Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 9º, fracciones III, IV, VI y VII; 12 y 13, se sancionarán con una corrección disciplinaria; la falta de firma de los funcionarios o demás personas que intervengan en una actuación, la de la huella digital de quienes no supieran firmar o la omisión de la constancia de por qué razón no aparece una firma o huella digital, producirá además, la nulidad de la actuación correspondiente; sin que esto último origine la nulidad de las actuaciones precedentes y posteriores, excepto cuando las posteriores emanen o sean resultado directo de la actuación nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.