Código de Proc. Penales estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen castellano, se nombrará de oficio uno o más intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que se produzcan en la diligencia respectiva. A solicitud de cualquiera de las partes, podrá escribirse además la declaración en el idioma del declarante.

Cuando no pudiere encontrarse un intérprete mayor de edad, podrá designarse a un menor que haya cumplido catorce años.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2007)

Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva y se deberán tomar en cuenta sus prácticas y costumbres, a fin de integrar la averiguación previa, así como dentro de las demás etapas del proceso penal, siempre y cuando no contravengan las disposiciones positivas en los ordenamientos vigentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen castellano, se nombrará de oficio uno o más intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que se…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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