Código de Proc. Penales estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes podrán recusar al intérprete por causa justificada y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Las partes podrán recusar al intérprete por causa justificada y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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