Código de Proc. Penales estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inmediatamente que el Ministerio Público constate que en la averiguación previa se ha acreditado el cuerpo del delito en los términos del artículo 116 de este ordenamiento y la probable responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente precisando los hechos que la motiven y la solicitud para la emisión de la orden de aprehensión o la de comparecencia del inculpado, ajustándose a los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si se trata de delitos patrimoniales previstos en el Título Décimo Séptimo del Código Penal para el Estado de Jalisco, el Ministerio Público precisará cual es el monto del beneficio económico obtenido o del daño material causado, así como el salario mínimo general vigente en el área geográfica y época en que éste se cometió.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Inmediatamente que el Ministerio Público constate que en la averiguación previa se ha acreditado el cuerpo del delito en los términos del artículo 116 de este ordenamiento y la probable responsabilidad del inculpado,…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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