Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al recibir el Ministerio Público detenidos, verificará si la captura se ajustó a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de este ordenamiento; integrará inmediatamente la averiguación y hará la consignación al juzgado correspondiente. Si se hubiese hecho la detención en contravención a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad, continuando con el trámite de la Averiguación Previa, para emitir la resolución que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.