Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público deberá durante la averiguación previa, acreditar el cuerpo del delito de que se trate. Por cuerpo del delito, se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada, cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito; la comisión dolosa o culposa del mismo y, no se concretice a favor del inculpado alguna causa excluyente de responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.