Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por acreditado el cuerpo del delito, con la inspección de dichas lesiones, hecha por el Ministerio Público que hubiese practicado las diligencias de averiguación previa y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos. Cuando el lesionado sea hospitalizado, bastará para tener por acreditado el cuerpo del delito, el certificado expedido por el médico que lo haya atendido, pero deberá ser confirmado por los peritos médicos legistas, durante la instrucción del proceso. El médico que atienda al lesionado deberá entregar dicho certificado al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se inició la atención.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.