Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cosas aseguradas conforme al artículo anterior deberán inventariarse, guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.