Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que sea necesario tener a la vista algunas de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que se hallaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración, voluntaria o accidental, se expresarán los signos y señales que la hagan presumir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.