Código de Proc. Penales estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier persona puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la autoridad, pero deberá comunicar a ésta inmediatamente los siguientes datos: nombre del lesionado, si lo sabe; lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y sus causas probables, si las conoce; curaciones que se le hubiesen hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

CAPITULO IV Aseguramiento del inculpado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier persona puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la autoridad, pero deberá comunicar a ésta…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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