Código de Proc. Penales estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que, en ese momento, esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias para que el inculpado no se fugue mientras se obtiene su relevo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que, en ese momento, esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias para que el…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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