Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que, en ese momento, esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias para que el inculpado no se fugue mientras se obtiene su relevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.