Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces de Primera Instancia y los Agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aún cuando se les impute la comisión de algún delito, sino que la autoridad que debe conocer del asunto respectivo pedirá al Pleno del Supremo Tribunal, si se tratare de los jueces y al Procurador General de Justicia, si se tratare de los agentes del Ministerio Público, que los ponga a su disposición y hasta que esas autoridades superiores lo resuelvan así, se procederá a la detención, en los términos de Ley, lo anterior no será obstáculo para que desde luego se sujete al funcionario acusado a la vigilancia de la policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.