Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el delito esté sancionado con pena no corporal o alternativa, a pedimento del Ministerio Público, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado, para que rinda su declaración preparatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.