Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como el juez reciba las diligencias de averiguación previa que le haya consignado el ministerio público, ordenará que se registre la consignación en los libros respectivos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
El tribunal que reciba la consignación del inculpado que haya sido detenido en los supuestos de urgencia o flagrancia, de inmediato efectuará la calificación y estudio de las constancias y fundamentos y con vista de ello procederá a ratificar la detención o en su caso a decretar la libertad en las reservas de ley sin perjuicio de avocarse al conocimiento del negocio, notificando esta resolución en primer término al Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
La calificación de la detención no podrá constituir materia de examen con motivo del dictado de la sentencia definitiva, o la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de ésta.
En el caso de que se avoque (sic) al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.