Código de Proc. Penales estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias de averiguación previa y las practicadas por los jueces menores o de paz, que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, salvo los autos de formal prisión y de sujeción a proceso, que deberán ser expresamente ratificados o substituidos por los que procedan legalmente, de acuerdo con el sentido y el valor de las constancias relativas, pero sin cambiar ni alterar los hechos específicos que comprenda la acción penal inicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Las diligencias de averiguación previa y las practicadas por los jueces menores o de paz, que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, salvo los autos de…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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