Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de averiguación previa y las practicadas por los jueces menores o de paz, que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, salvo los autos de formal prisión y de sujeción a proceso, que deberán ser expresamente ratificados o substituidos por los que procedan legalmente, de acuerdo con el sentido y el valor de las constancias relativas, pero sin cambiar ni alterar los hechos específicos que comprenda la acción penal inicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.