Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en los que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a esa reparación, pedirá al Juez el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esa petición y la prueba de la necesidad de la medida; pero si el inculpado otorga fianza bastante, a juicio del Juez, se levantará el embargo que se haya efectuado.
En los delitos de culpa, los vehículos y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, que sean propiedad del responsable, serán asegurados a petición del Ministerio Público, para garantizar el pago de la reparación del daño, pero se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza bastante para garantizar el pago de esa reparación, si debieran hacerlo.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
En los casos señalados por el artículo 48 del Código Penal último párrafo, podrán entregarse los vehículos cuando se pague la reparación del daño, aún cuando no exista sentencia definitiva; este pago no prejuzga sobre la responsabilidad penal del indiciado.
CAPITULO II Declaración preparatoria y nombramiento de defensor (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.