Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde el momento en que el indiciado ha quedado a disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria en presencia de su defensor para la asesoría jurídica que requiera; el inculpado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez del conocimiento que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible; si fueran varios inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia.
Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.