Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público, pero no podrán estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
En ningún caso y por ningún motivo podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura, para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.