Código de Proc. Penales estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público, pero no podrán estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

En ningún caso y por ningún motivo podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura, para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público, pero no podrán estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. (ADICIONADO, P.O. 1 DE…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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