Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se podrá recibir la declaración al inculpado sin la asistencia de su defensor; hasta en tanto se otorgue nuevo nombramiento, se tendrá como tal al que figure con ese carácter en la averiguación previa. Si el inculpado designa defensor a una persona que no estuviere presente en el acto, el juez aceptará la designación, pero nombrará al de oficio para que lo asista en la diligencia. El defensor podrá asesorar y conferenciar libremente con el inculpado antes y después de su inquisitiva.
Si tuviere varios defensores estará obligado a nombrar un representante común o, en su defecto, previa prevención, lo hará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.