Código de Proc. Penales estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se podrá recibir la declaración al inculpado sin la asistencia de su defensor; hasta en tanto se otorgue nuevo nombramiento, se tendrá como tal al que figure con ese carácter en la averiguación previa. Si el inculpado designa defensor a una persona que no estuviere presente en el acto, el juez aceptará la designación, pero nombrará al de oficio para que lo asista en la diligencia. El defensor podrá asesorar y conferenciar libremente con el inculpado antes y después de su inquisitiva.

Si tuviere varios defensores estará obligado a nombrar un representante común o, en su defecto, previa prevención, lo hará el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

No se podrá recibir la declaración al inculpado sin la asistencia de su defensor; hasta en tanto se otorgue nuevo nombramiento, se tendrá como tal al que figure con ese carácter en la averiguación previa. Si el…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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