Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberán expresar los requisitos siguientes:
I. La fecha y la hora exacta en que se dicten;
II. Los hechos imputados al inculpado por el Ministerio Público;
III. Las constancias que legalmente comprueben la existencia de tales hechos, con especificación del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución;
IV. Las constancias que demuestren la participación que el inculpado tuvo en esos hechos y que determine su probable responsabilidad criminal;
V. La tipificación legal de los propios hechos comprobados; y VI. El nombre del juez que dicte la determinación y el del Secretario que la autorice.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.