Código de Proc. Penales estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El auto de formal prisión se notificará personalmente al procesado y a su defensor; se le hará saber a la autoridad responsable del centro de reclusión en el que se encuentra internado el inculpado; en el caso de que éste último no reciba la copia autorizada del mismo en un plazo de setenta y dos horas, o su ampliación, deberá llamar la atención del juez al respecto, en el acto de concluir el término; si no recibe la constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en inmediata libertad.

La prevención anterior se observará en lo conducente respecto del auto de sujeción a proceso.

Ambos autos se comunicarán por oficio al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar, empleado o funcionario público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El auto de formal prisión se notificará personalmente al procesado y a su defensor; se le hará saber a la autoridad responsable del centro de reclusión en el que se encuentra internado el inculpado; en el caso de que…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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