Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que conozca del proceso practicará, sin demora, todas las diligencias de prueba que decrete oficiosamente o que le soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.