Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para conocer la verdad de los hechos, el juzgador puede valerse de cualquier medio de convicción que pueda servir como tal, con la única salvedad de que no sea contrario a la moral o al derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.