Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces señalarán día y hora para el desahogo de los medios de prueba que resulten pertinentes. El auto se notificará, cuando menos, dos días antes de la fecha del desahogo de tales diligencias.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.