Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede de éste término, salvo que se solicite mayor plazo para su defensa. El término que será renunciable, empezará a correr a partir del momento en que se dicte el auto que ordene su procesamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.