Código de Proc. Penales estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hubiere de ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que debe declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el Juez o Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.

CAPITULO V Careos (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando hubiere de ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que debe declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el Juez o Tribunal, a solicitud de…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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