Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El careo es la diligencia entre dos personas que sostienen versiones contradictorias respecto de los hechos que se investigan o que tienen un sentido de apreciación diferente a fin de averiguar la verdad.
La diligencia de careo se practicará por la autoridad judicial o ministerial y se decretará cuando medie solicitud del inculpado o de su defensor.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en el caso de que el inculpado solicite la práctica del careo, se le notificará a la víctima y a su legítimo representante, señalándole el día y hora de la diligencia; en el entendido que de no presentarse, el inculpado y la víctima tendrán derecho a hacer las manifestaciones en contra de las declaraciones contradictorias en diligencia separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.