Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nunca se hará constar en una diligencia más de un careo y el funcionario que lo practique anotará las observaciones que haya hecho sobre la actitud y reacciones de los careados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.