Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando, por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia de alguno de los que deben de ser careados, se practicará careo supletorio, en el que se leerá al presente la declaración del otro y se le harán notar las contradicciones que hubiese entre esa declaración y la suya, a fin de que explique sus causas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.