Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero, en este aso (sic), se librará exhorto al Juez del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.