Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de peritos hecha por el Juez, Tribunal, o por el Ministerio Público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.
Si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrará entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas públicas, o bien, entre los funcionarios o empleados de carácter técnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno.
Si no hubiere peritos de los que menciona el párrafo anterior, se podrán nombrar otros y sus honorarios se cubrirán por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.