Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y deberá decretarse el cotejo de letras o firmas. El cotejo se hará por peritos, con documentos indubitables o con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales.
Para los efectos de este artículo, se tendrá como documento indubitable el que obre en un registro público.
El funcionario que reciba la prueba podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
CAPITULO VIII Inspección y reconstrucción de hechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.