Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito fuere de aquellos que pueden dejar huellas materiales, de oficio, se procederá a inspeccionar el lugar en que se perpetró; el instrumento y las cosas objeto o efecto de él; el cuerpo del ofendido y el del inculpado, si fuere posible; y todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación.
Los interesados, durante la averiguación previa y judicial y las partes dentro de la instrucción, podrán pedir la práctica de la inspección y acudir a ella para hacer las observaciones que estimen pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.