Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el funcionario del Ministerio Público o la autoridad judicial, en sus respectivos casos estimen conveniente esclarecer los hechos manifestados por el ofendido, el inculpado o los testigos, o los establecidos por un dictamen pericial, procederán a reconstruirlos, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo consientan, a juicio del funcionario que conozca del asunto. La reconstrucción podrá llevarse a cabo aún durante la vista del proceso, si el Juez o Tribunal lo estiman necesario, no obstante que se haya practicado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.