Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconstrucción deberá practicarse precisamente, a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse a cualquiera hora, pero, en ambos casos, y precisamente en el lugar de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.