Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer y la diligencia se repetirá cuantas veces sea necesario, a juicio del juez o tribunal, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.