Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconstrucción estarán presentes si fuere posible, todos los que hayan declarado que participaron en los hechos o que los presenciaron. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la diligencia, la que por tanto se diferirá. Asimismo, intervendrán los peritos cuando sea necesario.
La descripción se hará en la forma que establece el Art. 239.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.