Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para practicar la reconstrucción se leerán las declaraciones de los que deban intervenir en la diligencia y se hará que expliquen prácticamente los hechos mencionados en aquéllas. Seguidamente y, en su caso, los peritos emitirán su dictamen, en vista de las declaraciones rendidas y de las circunstancias y huellas existentes en el lugar.
Los hechos explicados prácticamente, además de describirlos en el acta, serán reproducidos por medio del dibujo o de la fotografía, si ello es posible.
Cuando hubiese versiones distintas respecto de la manera en que se desarrollaron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una y los peritos dictaminarán cuál es la que se aproxima a la verdad.
CAPITULO IX Documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.