Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las conclusiones definitivas del Ministerio Público sólo pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado; las de la defensa podrán ser retiradas libremente por el acusado en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia.
CAPITULO II Audiencia de vista y sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.