Código de Proc. Penales estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al día siguiente de que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones se citará personalmente a las partes a una audiencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, durante la cual podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el Juez, el Ministerio Público y la defensa; se leerán las constancias que las partes señalen y se oirán los alegatos de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Al día siguiente de que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones se citará personalmente a las partes a una audiencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, durante la cual podrán…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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