Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al día siguiente de que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones se citará personalmente a las partes a una audiencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, durante la cual podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el Juez, el Ministerio Público y la defensa; se leerán las constancias que las partes señalen y se oirán los alegatos de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.