Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda sentencia condenatoria, por delito doloso, el Juzgado o tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida y se le advertirá que, si lo hiciere, su pena será agravada en los términos del Código Penal, lo que se hará en diligencia, con las formalidades que señala el Art. 30 de dicho Código Penal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia y habitualidad que fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.