Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará, en cada caso, el lugar en que deba sufrir el reo la sanción privativa de libertad.
Es obligación del Ministerio Público vigilar y promover lo conducente, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas y, a tal efecto, gestionará ante las autoridades administrativas lo que proceda y, en su caso, exigirá ante los Jueces la represión de todos los abusos que aquella o sus subalternos cometan.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
La reparación del daño se hará efectiva a instancia de la víctima, el ofendido o su causahabiente.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Para el pago de la reparación del daño se la (sic) dará al sentenciado un término de cinco días hábiles para que la cubra, si no lo hace y existe depósito suficiente, el órgano jurisdiccional deberá ordenar de oficio que éste se entregue al beneficiario o su causahabiente sin más trámite.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Cuando no exista garantía o ésta sea insuficiente, dicha reparación se hará efectiva aplicando, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título Octavo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
CAPITULO III Aclaración de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.