Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración puede pedirla cualquiera de la partes, ante el Juez o Tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días, contados desde la notificación y con expresión clara y precisa de la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.
De la solicitud se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.