Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La citación por cédula se entregará por conducto de la policía, o los empleados de la autoridad que la expida, donde quiera que se encuentre la persona citada, la cual anotará en el duplicado el día y la hora en que la reciba y pondrá su firma o su huella digital, en caso de no saber firmar, o si se niega a hacerlo así se asentará y el motivo que expresare para ello.
También podrá enviarse la cédula en sobre cerrado y sellado por correo con acuse de recibo mediante servicio proporcionado por empresa de mensajería debidamente registrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.