Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona con quien se entienda la citación por cédula manifestare que el interesado no se encuentra en el lugar, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso y todo esto se hará constar, para que el funcionario respectivo dicte las providenciasd (sic) que fueren procedentes.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
En caso de particulares con imposibilidad física se estará a lo dispuesto por el artículo 198 de este ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.