Código de Proc. Penales estatal

Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día señalado para la vista, la audiencia principiará con la relación del asunto, por el secretario de la sala respectiva del Supremo Tribunal; enseguida, harán uso de la palabra, primero el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida.

Concluido el debate, se declarará visto el asunto y el Tribunal de Apelación pronunciará, a más tardar dentro de quince días, el fallo que confirme, revoque o modifique la resolución apelada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El día señalado para la vista, la audiencia principiará con la relación del asunto, por el secretario de la sala respectiva del Supremo Tribunal; enseguida, harán uso de la palabra, primero el apelante y a continuación…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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