Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si solamente hubiese apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Si se tratare de auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado, pero sin cambiar los hechos específicos que motivaron el ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.