Código de Proc. Penales estatal

Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si solamente hubiese apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Si se tratare de auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado, pero sin cambiar los hechos específicos que motivaron el ejercicio de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si solamente hubiese apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003) Si se tratare de auto de formal prisión, podrá cambiarse…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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