Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sala que debiera conocer de la apelación citará para sentencia en cuanto reciba el duplicado del proceso que, al efecto, habrá de enviarle el Juez que negó la apelación. La sentencia se pronunciará dentro de los cinco días siguientes a la notificación y en ella se decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.