Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara admisible la apelación, el Juez dictará la resolución correspondiente, en cuanto reciba la ejecutoria de la Sala en que así se lo comunique.
CAPITULO IV Queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.