Código de Proc. Penales estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara admisible la apelación, el Juez dictará la resolución correspondiente, en cuanto reciba la ejecutoria de la Sala en que así se lo comunique.

CAPITULO IV Queja

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si se declara admisible la apelación, el Juez dictará la resolución correspondiente, en cuanto reciba la ejecutoria de la Sala en que así se lo comunique. CAPITULO IV Queja

¿Está vigente el artículo 338?

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