Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inobservancia de las disposiciones de este Código, referentes a términos o citaciones, que no deba ser materia de revocación, podrá ser reclamada ante el respectivo Superior mediante el recurso de queja, que deberá ser interpuesto por escrito dentro de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la resolución inmediata siguiente a la omisión, o de la diligencia inmediata posterior a que haya sido citada la parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.